Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 05-2131, 10/11/2009
Expediente05-2131
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la perención breve en un recurso de nulidad interpuesto por César Dasilva Maita contra el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se analizó la falta de cumplimiento de la carga procesal de notificación y emplazamiento, y se determinó que el lapso para la perención no había fenecido debido a la acumulación de expedientes y la paralización de la causa. La Sala ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento una vez se cumplan las formalidades necesarias.
Extracto de la motiva
Según el criterio establecido por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la admisión de los recursos de nulidad, lleva aparejada la notificación de la parte actora y, al mismo tiempo, la orden de emplazamiento a los eventuales interesados mediante un cartel que debe librar el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, que se practicaron las notificación legales ordenadas. Vencido el referido lapso de tres (3) días, los recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. Ahora bien, en caso que los recurrentes no retiren, publiquen y consignen el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil. Si la actora no consignan un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que, una vez que en el expediente N° 06-0814, se libre el cartel de emplazamiento a los interesados y, en consecuencia, se encuentren ambas causas en el mismo estado procedimental, continúe el procedimiento correspondiente, previa notificación del accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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