Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 06-0749, 08/08/2006
Expediente06-0749
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 806, dictada el 8 de agosto de 2006, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Rubén Charlita Muñoz, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad, respecto a una sentencia anterior de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar una demanda por cumplimiento de contrato contra la C.A. Metro de Caracas. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían fundamentos suficientes para la revisión solicitada, declarando NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado que la revisión no constituye otra instancia, ni un medio judicial ordinario; tampoco es un derecho subjetivo que le asiste a las partes en el proceso y por lo tanto, no es exigible; la revisión tiene por objeto la imbricación de los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, a los fines de uniformar la interpretación constitucional y garantizar la eficacia de la Constitución. Por ello, de lo que se trata es de una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual genera seguridad jurídica, y no es para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano RUBÉN CHARLITA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 218.585, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil MOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, asistido por el abogado César A. Rodríguez Palencia, respecto de la sentencia N° 806, dictada el 13 de julio de 2004, en el expediente N° 2000-0406, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano RUBÉN CHARLITA MUÑOZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil MOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, asistido por el abogado César A. Rodríguez Palencia, respecto de la sentencia N° 806, dictada el 13 de julio de 2004, en el expediente N° 2000-0406, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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