Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 04-0246, 12/08/2004
Expediente04-0246
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Wilda Anaid Cordero Pérez en defensa de varios ciudadanos contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los accionantes no ejercieron el recurso de apelación contra la medida de privación de libertad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se declaró improcedente la acción de amparo contra la designación de un defensor público, al no derivar de ello ninguna violación constitucional.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, esta Sala observa que, a pesar de los confusos términos en que quedó planteada la pretensión de tutela constitucional, es posible determinar que el objeto de la misma es la designación de un defensor público a los ciudadanos Carlos Erasmo Rangel Benítez, Ramón Alfredo Salas Dávila, Elvis Paúl Soto Martínez, Marcos Rafael Piñeros Rojas y Danny Javier Colmenares Sequera, realizada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como la privación judicial preventiva de libertad decretada por dicho tribunal contra los prenombrados ciudadanos. Por su parte, el juez a quo declaró inadmisible la acción interpuesta, con base en el artículo 6, numeral 5 de la Ley que rige la materia, por cuanto los accionantes no ejercieron el recurso de apelación contra la medida judicial privativa de libertad. En efecto, de acuerdo con las copias certificadas insertas en autos, los presuntos agraviados fueron aprehendidos, el 21 de diciembre de 2003, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; después de ponerlos a disposición del Ministerio Público, fueron presentados ante el Juzgado Cuarto de Control, el 22 de ese mismo mes y año, tribunal que decretó la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de calificación de flagrancia. Dicha medida cautelar fue impugnada en amparo, mediante sendas solicitudes, formuladas los días 29 y 30 de diciembre de 2003, sin que la defensa de los imputados ejerciera previamente el recurso de apelación, consagrado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual son recurribles ante la Corte de Apelaciones aquellos autos que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de la misma. Ahora bien, la defensa de los quejosos sostuvo la imposibilidad de interponer dicho recurso, debido a “la paralización del sistema de justicia” entre los días 23 de diciembre de 2003 y 7 de enero de 2004, no obstante que durante la fase preparatoria todos los días son hábiles, paralización que les impidió acceder al expediente contentivo de la causa penal. Sin embargo, el aparte único del artículo 531 de la ley procesal penal dispone que “la Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada Circuito Judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal”. Asimismo, consta en las actas procesales que, los días 23 y 26 de diciembre de 2003, uno de los imputados, que no figura entre los accionantes del amparo bajo examen, solicitó copias simples, las cuales fueron expedidas por el presunto agraviante, y otro imputado revocó a su defensor y nombró dos defensores privados; por lo tanto, esta Sala desestima el alegato de la parte apelante, pues quedó evidenciado que sí tuvieron la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra la medida judicial privativa de libertad, dictada el 22 de diciembre de 2003.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Wilda Anaid Cordero Pérez, en defensa de los ciudadanos Carlos Erasmo Rangel Benítez, Ramón Alfredo Salas Dávila, Elvis Paúl Soto Martínez, Marcos Rafael Piñeros Rojas y Danny Javier Colmenares Sequera, contra la sentencia dictada, el 19 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora de los prenombrados ciudadanos, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada, el 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada Wilda Anaid Cordero Pérez, en defensa de los mismos ciudadanos, contra la designación de un defensor público, realizada por el referido Juzgado Cuarto de Control. Compúlsese copia certificada del presente fallo y remítase al Juez Rector del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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