Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 02-1808, 11/06/2003
Expediente02-1808
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 302 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. Los solicitantes argumentaron que la sentencia impugnada vulneró principios constitucionales y procesales, alegando falta de motivación y errores en la valoración de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció una infracción a los derechos constitucionales y que la desaplicación de normas procesales por parte de la Sala de Casación Social no constituyó un atentado a los derechos de los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, contra las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. En tal sentido, debe esta Sala Constitucional recordar que, según pacífica jurisprudencia al respecto, desde la primera de las mencionadas decisiones (n° 93/2001, del 6 de febrero) determinó que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, tiene ella la potestad constitucional de revisar la conformidad con la Norma Fundamental de las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Juvenal Aray, Pablo Abrante, Oswaldo Mejías, Luis Lunar, Cirilo Ceballo, Raúl Márquez, Máximo Palacios, Gerónimo Labori, Héctor Cartaya y Marvin Delgado, en su carácter de representantes del Sindicato de Maleteros Afines y Conexos del Municipio Vargas del Distrito Federal y de sus miembros, asistidos por abogados, de la sentencia n° 302 dictada el 28 de mayo de 2002 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacasaciónprincipios constitucionalesderechosmotivaciónvaloración de pruebas