Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 00-2744, 08/07/2002
Expediente00-2744
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Latouche Padrón en representación de Michel Lepinoux Cupeau, contra actos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Estado Falcón. Se cuestionó la validez de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, que había declarado con lugar una apelación, argumentando que dicha sentencia fue emitida fuera del lapso legal establecido para ello.
La Sala determinó que el tribunal de la causa había violado el derecho de defensa del accionante al no notificarlo adecuadamente sobre la apelación interpuesta, lo que llevó a una decisión desfavorable sin su conocimiento. En consecuencia, se declaró nula la sentencia de la Segunda Instancia y se ordenó reponer la causa al estado de notificación del auto del 6 de agosto de 1999, permitiendo al accionante ejercer los recursos pertinentes.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, reafirmando la importancia del debido proceso y la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que los argumentos expresados por el accionante, son los siguientes: que el tribunal de la causa, el 14 de junio de 1999, ordenó la fijación del Cartel de Notificación al ciudadano Dennis Francois Lepinoux, por no constar en autos el domicilio procesal de dicho ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de agosto de 1999, el apoderado del prenombrado ciudadano Marcos Alberto Coronado Contreras, diligenció dándose por notificado de la sentencia de fondo, del 28 de abril de 1999, en la que se declaró sin lugar la demanda por rendición de cuentas, y solicitó se dejara sin efecto el Cartel de Notificación, por considerar que la fijación del mismo dejaba en indefensión a su representado, al no establecer en el texto del Cartel el lapso para ejercer el recurso de apelación y a partir de qué fecha, y además, a todo evento, apeló de la sentencia antes mencionada.
El 6 de agosto de 1999, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante un auto, señaló que, por un error involuntario, no se indicó en el Cartel la oportunidad a partir de la cual se podía interponer el recurso de apelación, como si ésta mención fuese el resultado de una norma que así lo exigiese, por lo que ordenó dejar sin efecto el mencionado Cartel.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Latouche Padrón y León Jurado Machado, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Michel Lepinoux Cupeau, en contra de “los actos cumplidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y (...) la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de febrero de 2000”. En consecuencia, Se repone la presente causa al estado de que se notifique al accionante del auto del 6 de agosto de 1999.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadanotificaciónderecho de defensasentenciaapelaciónCódigo de Procedimiento Civil