Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 23-0705, 24/11/2023
Expediente23-0705
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Alberto Petit Pérez Ramírez en representación de Rodolfo Andrés Castro Olmos, por dilación judicial en la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre un escrito de excepciones a la acusación fiscal y la solicitud de sobreseimiento presentada en agosto de 2022.

Extracto de la motiva

Que “(…) La peculiaridad de omisión del pronunciamiento en el proceso penal, no existe en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que es la Jurisprudencia la llamada a atender esta situación, cuando establece que la acción de Amparo Constitucional contra la Omisión de Pronunciamiento será proponible siempre que el Órgano Jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia ‘Al que está llamado por ley, Dentro de un lapso de ley, Esa omisión le afecte un derecho constitucional’. Finalmente, solicitó que la presente Acción de Amparo Constitucional se “(…) declare DE MERO DERECHO la acción de Amparo Constitucional presentada por la Dilación Judicial de Pronunciamiento en que ha incurrido Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número de expediente: CA-4109-23VCM. Se declare PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente Acción de Amparo Constitucional por dilación judicial. En consecuencia, se ordene a la ciudadana Juez Ponente Dra. Tomar Camacaro dicte Admisión, pronunciamiento sobre la medida cautelar propuesta y la consecuente Sentencia con arreglo a la naturaleza de la Acción de Amparo. Se acuerde la MEDIDA CAUTELAR y que ante fue solicitado en el escrito primigenio de Acción de Amparo a la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. Por último, “(…) suspender los convocatorias a las Audiencias de Apertura Oral y Público o cualquier otro acto procesal que continúe, agrave la lesión al estado de derechos, al Derecho a la defensa, el Debido proceso y Tutela Judicial Efectiva que se evidencia en las actuaciones antes indicadas y que son: ACTA DE AUDIENCIA ORAL, donde la Defensa ratifica el escrito de excepciones, solicita el sobreseimiento y la libertad del procesado y no hubo pronunciamiento alguno sobre tales peticiones y ACTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL, donde indica que la Defensa ratifica el escrito de excepciones, solicita el sobreseimiento y la libertad del procesado e igualmente no hubo pronunciamiento alguno sobre tales peticiones.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, remita a esta Sala Constitucional, un informe pormenorizado del estado procesal del expediente distinguido con el alfanumérico AP01-M-2022-5729.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDilación JudicialDerechos Humanos

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