Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 15-0649, 02/12/2015
Expediente15-0649
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Banesco Banco Universal, C.A. respecto a la sentencia n.° 1188, donde se ordenó el reintegro de una cantidad significativa de dólares al Fondo fiduciario de la Alcaldía del Municipio San Francisco. La Sala determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que los argumentos presentados por Banesco no evidenciaban dudas razonables sobre la decisión, sino un cuestionamiento directo a la misma. Se reafirmó que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar y aclarar sentencias, pero no para modificar el contenido de las decisiones ya tomadas.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados judiciales de Banesco Banco Universal, C.A., del fallo n.° 1188, dictado el 16 de octubre de 2015, por esta Sala Constitucional, que declaró: 1) Parcialmente ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la sentencia n.° 00491, dictada el 05 de mayo de 2015, publicada el 06 del mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; 2) se ordenó a Banesco Banco Universal C.A., el reintegro de la cantidad de dos millones novecientos treinta y un mil sesenta y ocho con ochenta y un dólares americanos ($ 2.931.068,81), así como los intereses generados, al Fondo fiduciario que en esa entidad tiene la mencionada Alcaldía, para cuyo objeto se constituyó; 3) se ordenó a la referida entidad bancaria, el pago de los conceptos establecidos en la sentencia n.° 00491; 4) todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, a que hubiere lugar, esta Sala observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara no ha lugar la presente solicitud de aclaratoria formulada por los representantes de Banesco Banco Universal, C.A. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, remítase al Banco Central de Venezuela, copia certificada de la sentencia N° 1188, del 16 de octubre de 2015, dictada por esta Sala Constitucional y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriarevisión constitucionalBanescoAlcaldíasentencia

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