Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 14-0843, 12/11/2014
Expediente14-0843
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Jerónimo Pedroza Rojas contra el fallo del Tribunal Superior Octavo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión alegada no era actual, dado que el Juzgado Quinto había remitido el expediente a los Tribunales Ejecutores de Medidas, cumpliendo con lo establecido por la Sala Plena del TSJ para descongestionar causas en estado de sentencia definitiva desde antes de 2009.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la supuesta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2002. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 29 de julio de 2014, declaró 'IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta', toda vez que 'es necesario que la lesión sea presente, es decir, actual, por cuanto lo que se busca es restablecer la situación jurídica que se alega infringida'.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JERÓNIMO PEDROZA ROJAS, representado por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, ya identificados. SEGUNDO: REVOCA, en los términos expuestos, el fallo dictado el 29 de julio de 2014, por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hamilton Melvin [Rodríguez] Philipps en carácter de representante judicial del ciudadano Jerónimo Pedroza Rojas, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas'. TERCERO: INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el ciudadano JERÓNIMO PEDROZA ROJAS, representado por el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2002.

Palabras clave

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