Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 11-0281, 20/10/2011
Expediente11-0281
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejo Manuel Sequera. El juzgado inferior había declarado su incompetencia y remitido el caso a un juzgado superior, que a su vez planteó el conflicto. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello era el competente para conocer la acción de amparo, dado que era el tribunal superior del que dictó la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia es respecto al conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Camacho García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJO MANUEL SEQUERA, contra la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha acción, declinó el conocimiento de la misma en un Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial. Es el caso que el Juzgado Superior Civil al cual le correspondió dicho conocimiento, a saber, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, planteó el conflicto negativo de competencia, por considerar que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Luis Camacho García, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEJO MANUEL SEQUERA, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos constitucionales

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