Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 09-0990, 10/11/2009
Expediente09-0990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por varias casas de bolsa contra el Clasificador XVII de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao, que imponía un gravamen a las ganancias de capital. La Sala argumentó que dicha ordenanza violaba la reserva constitucional de competencias tributarias asignadas al Poder Nacional, específicamente en relación con la regulación de la actividad financiera y de ramos conexos, lo que llevó a declarar la nulidad de la norma impugnada.
Extracto de la motiva
Que “el Municipio Chacao del Estado Miranda, violó el artículo 156 numeral 12 de la Constitución de la República, creando un gravamen al capital cuando establece como una actividad gravable la compra y venta de divisas, títulos valores y otros instrumentos financieros o de inversión, máxime cuando estos títulos valores se trata de bonos de la deuda pública nacional, que materializan el ejercicio financiero del estado y así solicitamos respetuosamente sea considerado por este Tribunal y en consecuencia declare la nulidad por inconstitucionalidad del Grupo XVII correspondiente a la ‘Actividad financiera y ramos conexos’, en la cual se incluye un evidente gravamen a las ganancias de capital y sobre todo las ganancias de capital obtenida por compra y venta de los bonos de la deuda pública nacional”.
Dispositiva
1.- Se ORDENA la notificación de la parte actora, a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la Procuradora General de la República y la Fiscala General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de las recurrentes en el domicilio procesal indicado en autos. Vencido el referido lapso de tres (3) días, las recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadganancias de capitalactividad financieraimpuesto municipalautonomía tributariapoder nacionalordenanza