Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 08-0918, 21/10/2008
Expediente08-0918
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Reina Margot Lamas y había dado lugar a la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Omar Augusto Mahecha Pinto. La Sala determinó que la sentencia recurrida se encontraba conforme a derecho y que no existían fundamentos que justificaran la revisión solicitada. En consecuencia, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Así, la Sala ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de junio de 2007, por la ciudadana REINA MARGIOT (sic) LAMAS, asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, contra la sentencia definitiva dictada el 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoado (sic) por el ciudadano OMAR AUGUSTO MAHECHA PINTO, contra los ciudadanos RICARDO ANTONIO CASTILLO y REINA MARGOT LAMAS. En consecuencia, SE CONDENA a los co-demandados, RICARDO ANTONIO CASTILLO MELEAN Y REINA MARGOT LAMAS, a hacer la tradición legal del inmueble objeto del contrato de opción a compra venta, constituido por una casa de tres (3) habitaciones y un (1) baño, sala comedor, cocina, patio, distinguida con el Nro. 08, vereda 16, sector 03, ubicada en la urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (105,06 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa Nro. 10 de la vereda 16 en 15.76 mts. SUR: Con casa Nro. 06 de la vereda 16 en 15.76 Mts2, ESTE: Con casa Nro. 10 de la vereda Nro. 01 y casa Nro. 03 de la vereda 03 en 6.70 mts. y OESTE: Con vereda 16 que es su frente, en 6.70 mts; al ciudadano OMAR AUGUSTO MAHECHA PINTO, mediante el otorgamiento del documento definitivo de propiedad ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, previa obtención de la documentación necesaria y del cumplimiento por parte del accionante, ciudadano OMAR AUGUSTO MAHECHA PINTO, de su obligación de pagar el saldo restante, o sea, de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,oo), al momento de dicho otorgamiento. En caso de negativa de los vendedores, la presente sentencia definitiva constituirá título de propiedad suficiente.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoopción de compra-ventasentenciaapelaciónderechosjusticiaseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca