Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 07-0786, 20/07/2007
Expediente07-0786
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por José Gregorio Romero Castellanos contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la aplicación del procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para proceder con la revisión, ya que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida ni violaba preceptos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada 1 de noviembre de 2005, por la Sala Político Administrativa, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso la abogada Zulay Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Romero Castellano -hoy solicitante-, contra el silencio administrativo que operó con ocasión al recurso jerárquico interpuesto ante el -entonces- Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, contra el acto administrativo del 16 de diciembre de 1996, emanado del Director General del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector adscrito a la Seccional de Ocumare del Tuy de la referida Institución. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, asistido por el abogado Gustavo Blanco Guerrero contra la sentencia que dictó el 1 de noviembre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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