Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 06-0079, 08/08/2006
Expediente06-0079
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo José Martínez Ojeda contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que esta solicitud debía ser presentada ante el Juez de Ejecución correspondiente, y no ante la Corte de Apelaciones. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y revocó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 9 de enero de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 15 de febrero de 2006, que fue cuando la recurrente presentó su escrito de fundamentación de la apelación, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia N° 1.232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara”. (subrayado añadido). Precisado lo anterior, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Martínez Ojeda, va dirigida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 19 de julio de 2005, que lo condenó a cumplir la pena de seis (6) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, aprovechamiento de cosas provenientes de delito y ocultamiento de arma de guerra, obviando otorgarle –a decir del accionante- el beneficio de la suspensión condicional de ejecución de la pena.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. REVOCA el fallo apelado. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ OJEDA, contra la decisión dictada el 19 de julio del mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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