Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 04-0008, 12/08/2004
Expediente04-0008
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada por la Corte Marcial que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de los ciudadanos Erasmo Ramón Amais Rosal y Eduardo Marchán Marcano. La Corte Marcial había declarado la nulidad de un auto del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, pero la Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de un medio procesal adecuado para impugnar el auto cuestionado. La decisión se fundamentó en la violación del debido proceso y la falta de cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte Marcial declaró con lugar la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de los accionantes, debido a que el Juez del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en función de Juicio, dictó el auto del 27.11.03 con inobservancia de lo contemplado en el artículo 342 de la Ley Adjetiva Penal. Por su parte, los accionantes, en su escrito libelar, señalaron como base de la acción de amparo constitucional, el citado auto que fijó la audiencia oral y pública para el 27.1.04, a las 9.00 am, lo que a su juicio produjo injuria constitucional en sus derechos constitucionales, toda vez que no se cumplieron los lapsos previstos en la norma in commento.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Marcial, el 18 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa de los ciudadanos ERASMO RAMÓN AMAIS ROSAL y EDGAR EDUARDO MARCHAN MARCANO, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en funciones de Juicio, el 27 de noviembre de 2003, y ordenó la fijación de debate dentro de los lapsos previstos en el artículos 342 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, declaró la nulidad de dicho auto y de los subsiguientes; y, negó la solicitud de libertad propuesta, a favor de los accionantes. En consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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