Sentencia N° 1554 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1554, Exp. 01-0763, 08/07/2002
Expediente01-0763
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Briceño, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible su apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones debió remitir el escrito de apelación al tribunal de control correspondiente, en lugar de declararlo inadmisible, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante. Se ordena que el escrito de apelación sea remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control para que se cumpla con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la demanda de amparo resulta procedente porque fueron vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante Francisco Javier Briceño, sobre la base de las consideraciones siguientes: Los representantes judiciales del demandante en amparo, consignaron, ante el Alguacilazgo, el escrito de apelación respectivo dirigido, en su encabezamiento, a los Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien debía conocer del recurso “por conducto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control” (sic); por lo que la Oficina del Alguacilazgo debió remitir el escrito al tribunal de control, tal como lo indica, en su primer párrafo, el escrito de apelación y no directamente a la Corte de Apelaciones como, en efecto y de manera errónea, lo hizo. Que fuera el tribunal de control el que debía recibir el escrito de apelación, no obstaba para que el mismo estuviera dirigido a los Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, porque éste era, al fin y al cabo, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el mencionado recurso. A juicio de esta Sala, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida incurrió en error cuando no ordenó la remisión del escrito al tribunal de control para que siguiera con el procedimiento que establecen los artículos 440 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 448 y ss.), lo cual venía a ser una actividad de mero trámite para la subsanación de un error meramente formal, razón por la cual la referida Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia, por cuanto, cuando declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, creó ilegítimamente un gravamen irreparable que lesionó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por formalidades no esenciales del demandante que establecen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional que ejerció el ciudadano Francisco Javier Briceño contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 8 de marzo de 2001, y, en consecuencia, REVOCA la mencionada decisión y ordena que sea remitido el escrito de apelación que fue interpuesto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal para que se cumpla con el procedimiento que preceptúan los artículos 440 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 448 y ss.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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