Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 23-0522, 24/11/2023
Expediente23-0522
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Antonio Otayek Rodríguez contra la sentencia número 35 de la Sala de Casación Social. La decisión se basa en que no se admite la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el Tribunal Supremo es el máximo órgano del Poder Judicial y sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala aprecia que en el presente caso, se ha intentado una acción de amparo constitucional en contra de la sentencia número 35 dictada por la Sala de Casación Social el 15 de febrero de 2023. En ese sentido, con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: "Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley." Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia". Al respecto, esta Sala en sentencia n° 233 del 29 de junio 2022, (caso Adriana Rodríguez Pimentel) de esta Sala Constitucional, dictaminó: "Denótese como los preceptos normativos supralegales establecen que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son inatacables por la vía del amparo constitucional, lo que implica que la acción de amparo interpuesta en este caso es inadmisible, dado que se dirige contra una decisión de la Sala de Casación Social, que es parte del Tribunal Supremo de Justicia, y por ende, no puede ser objeto de revisión por esta Sala Constitucional".
Dispositiva
1- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciadebido procesointerés superior del niñotutela judicialdecisiones judiciales