Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 14-1060, 12/11/2014
Expediente14-1060
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Nathaly Patricia Marcano Granado contra la sentencia del 13 de agosto de 2014. Esta sentencia había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado decisiones previas relacionadas con la impugnación de paternidad. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación y que no se evidenció una violación de derechos constitucionales que justificara su procedencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no se debe convertir en una tercera instancia en la que se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de la causa, competentes para desplegar esa actuación. En este sentido, se advierte que en el presente caso estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 eiusdem, disposición según la cual dicho amparo procede cuando el juez ha actuado 'fuera de su competencia', de manera que 'lesione un derecho constitucional'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Ventura Granado Sifontes y Pedro Luis Figueroa Rangel, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATHALY PATRICIA MARCANO GRANADO, contra la sentencia del 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.