Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 11-0780, 27/11/2012
Expediente11-0780
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo interpuso un amparo constitucional contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, alegando violaciones a su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional admitió la apelación y revocó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, dado que el auto de apertura a juicio no era apelable. La Sala concluyó que el demandante no contaba con un medio judicial preexistente para impugnar la falta de motivación del auto de apertura a juicio.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala Accidental n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 10 de mayo de 2011 –previa celebración, el 6 del mismo mes y año, de la audiencia constitucional- en contra de la cual apeló el actor el 9 del mismo mes y año. Así, esta Sala Constitucional expresó, respecto de la apelación anticipada, entre otras, en sentencia n.° 1842 de 3 de octubre de 2001, [Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.], lo siguiente: '…la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por la demandante en el presente caso no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, el Juez accionado debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida'. En consecuencia, por cuanto en el presente caso se ha configurado una situación similar a la que fue expuesta en la sentencia que fue parcialmente transcrita, al haberse apelado de la dispositiva dictada en la audiencia constitucional, esta Sala admite el recurso de apelación que fue ejercido por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández, defensor del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, y pasa pronunciarse respecto de la apelación de autos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE el fallo que dictó, el 10 de mayo de 2011, la Sala Accidental n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso contra la inmotivación del auto de apertura a juicio y REPONE LA CAUSA al estado de que otra Sala de esa Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo, prescindiendo del vicio que se advirtió, con apego a lo que fue expresado anteriormente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.