Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 11-0900, 20/10/2011
Expediente11-0900
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. Se interpuso una acción de amparo constitucional por el abogado Yvan Francisco Herrera Guevara contra una circular que limitaba la comunicación de los abogados con sus defendidos en las celdas. La Sala declaró competente para conocer del conflicto y de la acción de amparo, remitiendo el caso a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpone acción de amparo constitucional contra una Circular suscrita, el 12 de mayo de 2011, por el Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guárico, ciudadano Luis Hernández (Folio n° 20) y–según se alegó- la Coordinadora abogada Liliana Obregón, en la cual “SE LES INFORMA A LOS ABOGADOS DEFENSORES QUE POR MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLO SE LE PERMITIRÁ LA COMUNICACIÓN CON SUS DEFENDIDOS EN LAS SALAS DE AUDIENCIA’, lo que infringe sus derechos como abogado en ejercicio y al trabajo, así como el derecho a la defensa de sus defendidos. Para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, se observa en principio lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresamente establece: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”. De la norma transcrita se desprenden los criterios generales atributivos de competencia en materia de amparo, a saber: que las acciones de amparo serán conocidas por tribunales de primera instancia, que la competencia en razón de la materia que tengan esos juzgados sea afín con los derechos denunciados como violados o amenazados de violación y que su competencia en razón del territorio recaiga sobre la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho u omisión denunciado como lesivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yvan Francisco Herrera Guevara, “actuando en este acto como Defensor Privado, y que formo parte de este Sistema de Justicia” contra una Circular suscrita, el 12 de mayo de 2011, por el Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guárico, ciudadano Luis Hernández y la Coordinadora abogada Liliana Obregón, a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central.