Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 09-0863, 09/11/2009
Expediente09-0863
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por el Grupo Inmobiliario Hasler C.A. contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se argumenta que no es posible apelar las sentencias dictadas por esta Sala, ya que no existe instancia superior jerárquica en el ordenamiento jurídico venezolano. Además, se señala que la inconformidad con el fallo no autoriza a cuestionar la decisión del Tribunal.

Extracto de la motiva

Es preciso que esta Sala señale al peticionante que conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 1 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”; y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la propia Sala, entre ellas, la decisión N° 2971/2002 del 29 de noviembre de 2002. Ahora bien, tratándose el presente caso de un proceso de amparo ejercido contra el referido órgano contralor, debe indicarse que desde las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de apelación planteado por la representación del GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A., contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2009, por esta Sala Constitucional que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte recurrente contra el fallo del 25 de junio de 2009, emitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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