Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 07-0801, 20/07/2007
Expediente07-0801
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta en representación de HÉCTOR JOSÉ MAZZARRI TREJO. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia del Juzgado Décimo Superior que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determina que el abogado tiene la facultad para desistir de la acción y que no se afecta ningún derecho de orden público o buenas costumbres. Se ordena remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la actuación del juez involucrado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se aprecia que el referido abogado desistió de la acción de amparo incoada contra la sentencia que dictó el 4 de junio de 2007, el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual le declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso el hoy accionante contra la decisión que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que, a su vez, le declaró inadmisible la acción de amparo por él propuesta. En este sentido, corresponde pues a esta Sala examinar, en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que, para tales pedimentos, exige el especial procedimiento de amparo constitucional. En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos. Solo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es susceptible de admitirse el desistimiento del quejoso. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo).
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MAZZARRI TREJO, contra la sentencia que dictó el 4 de junio de 2007 el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
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