Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 06-0908, 08/08/2006
Expediente06-0908
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Vicky Lee de Gordillo en representación de Nunzio Basile Colosi, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no existió violación a los derechos constitucionales alegados, ya que la decisión del Juzgado de Primera Instancia de inadmitir la representación de Gordillo se basó en la existencia de una causal de inhibición previamente declarada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, señalando que se actuó dentro de los límites de la competencia y en respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La sentencia objeto de la presente apelación, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al considerar que no se constataron las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes, en razón de que, estaban dados los supuestos para que el referido Juzgado de Primera Instancia aplicara la disposición contenida en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre la abogada Vicky Lee de Gordillo y la Juez, fue declarada previamente por el Juzgado Superior la existencia de la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, cardinal 18 eiusdem.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando en su propio nombre y en representación de NUNZIO BASILE COLOSI, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalinhibicióndebido procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilacción de amparojuezrepresentación judicial