Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 03-3265, 12/08/2004
Expediente03-3265
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra una decisión de un Juzgado Duodécimo. La Sala argumenta que la interpretación de las normas aplicables no infringe derechos fundamentales, y que el formalismo del registro de la demanda es necesario para garantizar el debido proceso. Se establece que la competencia de la Sala para conocer de la consulta es válida, dado que la decisión impugnada proviene de un Juzgado Superior y no fue apelada.

Extracto de la motiva

La decisión consultada declaró improcedente la pretensión afirmada por los representantes judiciales de la República. A este respecto estimó que lo denunciado sólo se refería al error en que habría incurrido el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia al aplicar de manera conjunta las normas contenidas en los artículos 62 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1.969 del Código Civil. Sobre esta interpretación, los accionantes alegaron que violaba el principio que impone la primacía de la justicia sobre formalismos inútiles o innecesarios. Se razonó en la sentencia consultada que las interpretaciones que hagan los jueces de las normas aplicables a los asuntos que les corresponda conocer, no son objeto de la solicitud de amparo constitucional, salvo que infrinjan derechos o garantías fundamentales. Dicha sentencia citó varias decisiones de esta Sala a fin de sostener sus razonamientos. El actor plantea un conflicto siempre presente y de difícil solución en la práctica: la justicia o la verdad versus las formalidades innecesarias o inútiles. Sin embargo, tal como se advirtió en la decisión consultada, el formalismo de que se trata, en este caso, no es ni inútil ni innecesario. Su razón de ser lo expresa la decisión n° 6/2002 de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, cuando afirma que “...el registro de la demanda permite presumir que el demandado conoce la existencia del juicio, debido a los efectos erga omnes que caracterizan la publicidad registral, y en caso de que el juicio resulte extinguido por inactividad procesal, la declaratoria de perención de la instancia no afecta la validez de dicho acto interruptivo de la prescripción”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional deducida por los abogados Alexander Velásquez y Jesús Mendoza, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Tribunal Superior.

Palabras clave

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