Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 02-1860, 11/06/2003
Expediente02-1860
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bas Sánchez, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación. La Sala declaró competente para conocer de la demanda, pero observó que habían transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en sus sentencias núms. 1 y 2 del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente derechos o garantías fundamentales, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Por otra parte, es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por Inversiones Bas Sánchez, C.A., representada judicialmente por la abogada Olga Josefina Rad de Bas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de febrero de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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