Sentencia N° 1553 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1553, Exp. 01-1526, 08/07/2002
Expediente01-1526
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 775, declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alison del Carmen Zambrano Rojas, contra el acto procesal de audiencia oral celebrado el 25 de junio de 2001. La demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y a un debido proceso, argumentando que no fue notificada adecuadamente de la audiencia. Sin embargo, la Sala consideró que la defensa fue emplazada y tuvo oportunidad de contestar el recurso de apelación, por lo que no se encontró la consumación del agravio denunciado.

Extracto de la motiva

Oída como fue la exposición del apoderado judicial de los demandantes, así como la de la representación fiscal, quien, además, consignó escrito contentivo de sus alegatos, el cual fue agregado al expediente, la Sala, para decidir, observa: 1. Que el caso bajo examen fue motivado por la celebración de una audiencia oral, con motivo de la apelación que fue interpuesta por el Ministerio Público, contra el auto del Juez 29º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuación esta que, como expuso el Ministerio Público, estaba sujeta a las reglas que, respecto de la apelación de autos, se encontraban contenidas en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente; 2. Que la Defensa fue emplazada, contestó el recurso de apelación y ofreció pruebas documentales, razón por la cual la Corte de Apelaciones convocó a una audiencia oral, de conformidad con lo que se disponía en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época; norma que no era aplicable al caso de autos; 3. Que si bien es cierto que el citado artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal ordenaba el emplazamiento de la parte que debía dar contestación al recurso de apelación interpuesto, también lo es que, con dicha contestación, debidamente notificada, la imputada y su defensora fueron puestas a derecho, no sólo para la contestación y promoción de pruebas, sino también para el resto del trámite de la apelación de auto que se seguía ante la Sala n.º 09 de la Corte de Apelaciones que conocía de la misma, motivo por el cual esta Sala Constitucional no encuentra la consumación del agravio que fue denunciado; 4. Que, por otra parte, la apelación estuvo referida al auto que no acordó la privación de libertad de la legitimada activa en esta causa, medida que sí fue decretada en la audiencia oral que ha sido denunciada como agravio; medida esta respecto de la cual la Sala observa que es revisable.

Dispositiva

Por los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana ALISON DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad n.º 11.681.113, mediante la representación de la abogada MERLY J. MORALES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 59.443, contra el acto procesal del audiencia oral que, dentro del proceso penal que se le sigue a la demandante de autos, fue celebrada el 25 de junio de 2001, por la Sala n.º 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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