Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 14-0980, 12/11/2014
Expediente14-0980
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes debieron recurrir a la vía de nulidad del acto administrativo en lugar de intentar el amparo. La decisión del Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo fue confirmada, manteniendo que la acción de amparo no era procedente dado que existían vías judiciales ordinarias para la resolución del conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO, FERNANDO JOSÉ MARCANO NORIEGA, BARTOLOMÉ MARCANO NORIEGA y MARINES DEL VALLE MARCANO NORIEGA, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil-Bienes y Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- SE CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil-Bienes y Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, que declaró la inadmisibilidad de acción propuesta.