Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 07-0524, 27/11/2012
Expediente07-0524
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legitimidad activa de los abogados que interpusieron un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal. Se destacó que la acción de inconstitucionalidad es de carácter popular, permitiendo que cualquier persona con capacidad procesal pueda interponerla, sin necesidad de demostrar un daño concreto. La Sala desestimó las denuncias sobre la falta de legitimidad de los abogados y la solicitud de condena en costas, argumentando que no se cumplían los requisitos para tal condena. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de inhibición presentada por uno de los abogados.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, debe esta Sala desestimar la denuncia relativa a la falta de legitimidad de los abogados Hugo Luis Dam y Antonio José Rojas; así se decide. Por lo que respecta a la solicitud de condenatoria en costas en contra del Municipio Baruta del Estado Miranda, esta Sala estima pertinente citar el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual regula esta figura y textualmente dispone: Artículo 157. El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme. El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso, el juez o jueza podrá eximir de costas al Municipio o a las entidades municipales cuando éstas hayan tenido motivos racionales para litigar. Así, visto que el caso de autos no se da el supuesto requerido por la norma para poder condenar en costas a un Municipio como lo es que resulte totalmente vencido en un juicio por sentencia definitivamente firme, se desestima la solicitud de condenatoria en costas. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la denuncia de falta de legitimidad de los abogados Hugo Luis Dam y Antonio José Rojas. 2.- SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas. 3.- DESESTIMADA la solicitud de inhibición. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación los fines de la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés jurídicoacción popularinconstitucionalidadconstitucionalidadderechojusticia

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