Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 11-0052, 20/10/2011
Expediente11-0052
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfonso López y Freddy Álvarez Bernee, en representación de Sergio Salvador Fava, contra la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que los apoderados no contaban con un poder suficiente para interponer la acción de amparo, ya que el poder otorgado era específico para el juicio laboral en curso y no para la acción de amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido la legitimación activa, que corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y en el caso de representación judicial para lograr el mandamiento de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario la ausencia de tal indispensable presupuesto procesal deberá ser controlado de oficio por el juez de la causa, es decir, que para poder interponer la acción de amparo constitucional autónomo debe evidenciarse el otorgamiento de un poder eficaz y suficiente, lo cual en el caso de autos no se ha cumplido, toda vez que no le fue conferida a los precitados apoderados la facultad para intentar la acción de amparo, siendo que dicha facultad debe ser expresa, y de no ser así, forzosamente se debe declarar la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante, el 17 de diciembre de 2010, contra el fallo pronunciado, el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfonso López y Freddy Álvarez Bernee, actuando como “apoderados judiciales” del ciudadano SERGIO SALVADOR FAVA, contra la presunta conducta omisiva desplegada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalpoder apud acta

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