Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 08-0080, 21/10/2008
Expediente08-0080
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Silenia Vargas Vera, en representación de la sociedad mercantil JANTESA, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación de derechos había cesado, dado que el Juzgado había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual no fue fundamentada, interpuesta por la apoderada judicial de la quejosa contra el fallo dictado el 6 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró parcialmente con lugar la pretensión constitucional. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que la solicitud de tutela constitucional era parcialmente procedente al estimar que se vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la quejosa, toda vez que “(…) el Juzgado de la Causa debió emitir su pronunciamiento al segundo día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación probatoria abierta en razón de la objeción a la garantía opuesta por la parte actora, es decir, han transcurrido más de diez (10) meses desde que el Tribunal de la Causa debió emitir su pronunciamiento en la incidencia cautelar surgida, sin que hasta la presente fecha fuere dictado el mismo, tiempo que excede del que razonablemente cabe admitir por encima del determinado legalmente para pronunciar Sentencia”. No obstante ello, expreso que “La acción de amparo es estimada parcialmente con lugar por este Juzgado Superior, porque la parte accionante alegó que el órgano judicial accionado no se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar de embargo decretada conforme a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no consta en autos, que la parte demandada mediante el escrito presentado el 10 de octubre de 2006, se opusiere a la medida preventiva de embargo, sino que su solicitud estuvo encaminada a la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada mediante el otorgamiento de la fianza ofrecida de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 590.1° eiusdem, en consecuencia, improcedente la denuncia de omisión de pronunciamiento en este sentido esgrimida.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA ACEPTACIÓN DE LA FIANZA CONSIGNADA EN FECHA 10/10/06, POR LA SOCIEDAD JANTESA S.A., OTORGADA POR LA EMPRESA DE SEGUROS FEDERAL C.A., supra identificadas, POR EL MONTO DE UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.1.225.000.000,00), RESULTANDO SER SUFICIENTE PARA ASEGURAR LAS RESULTAS DEL FALLO QUE SE PRODUCIRÍA, con motivo del juicio del (Sic…) LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, incoado por la sociedad mercantil SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR C.A., contra la sociedad mercantil JANTESA CONSTRUCCIONES S.A. en consecuencia se SUSPENDE la medida decretada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2006 por el Tribunal de la causa, y en virtud de ello: SE REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la incidencia surgida con motivo del mencionado juicio; todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
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