Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 07-0881, 20/07/2007
Expediente07-0881
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jeannette Ramírez Rangel en representación de los ciudadanos Mario José Gamboa López, Juan Vicente Ratti Flores y Nehomar Gilberto Morffe Brito. La Corte consideró que los accionantes contaban con otra vía procesal ordinaria para restablecer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala, al revisar el caso, determinó que efectivamente existía un recurso contencioso administrativo de nulidad que los quejosos podían haber utilizado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que, la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 29 de marzo de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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