Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 04-0524, 12/08/2004
Expediente04-0524
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en una acción de amparo interpuesta por Nelson Veliz contra Oscar J. García Peñaloza. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que se alegó la violación de derechos al honor y reputación, que tienen afinidad con la materia penal. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia, surgió de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Nelson Veliz, quien alegó que el ciudadano Oscar J. García Peñaloza, le cercenó los derechos al honor y reputación. Observa la Sala que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha previsto el régimen de competencia que se le atribuye a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional. Establece el mencionado artículo lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.' En atención a la norma anteriormente descrita, esta Sala ha sostenido que la misma establece un criterio –de forma general– relacionado con la competencia en amparo en razón del grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados), y el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). En el caso sub exámine, cuatro Tribunales se declararon incompetentes de conocer la presente acción de amparo, en razón a la materia, por lo que esta Sala pasa a dilucidar cuál debe seguir conociéndola.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NELSON VELIZ, contra el ciudadano Oscar J. García Peñaloza, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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