Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 02-1865, 11/06/2003
Expediente02-1865
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo José Finol Ferrer contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción, argumentando que el accionante había optado por las vías ordinarias al interponer un recurso de apelación antes de presentar el amparo. La decisión se basa en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se puede recurrir a la acción de amparo si se han agotado las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Leonardo José Finol Ferrer, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Observa esta Sala, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de mayo de 200, dictó un auto en el que admitió recurso de apelación intentado por el ciudadano Leonardo José Finol Ferrer, contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal el 24 de marzo de 2000, que es la misma decisión que pretende impugnar el hoy accionante por la vía de la acción de amparo constitucional. Corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala juzga, que la presente acción de amparo constitucional es, ciertamente, inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante instó las vías judiciales ordinarias con anterioridad al ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, inadmisibilidad que tiene su fundamento en la norma anteriormente citada y en la decisión dictada por esta Sala distinguida con el n° 963 del 5 de junio, (caso: José Ángel Guía y otros).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Leonardo José Finol Ferrer, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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