Sentencia N° 1552 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1552, Exp. 01-1161, 08/07/2002
Expediente01-1161
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Román Heredia y Franklin Rincones en representación de Rosa Macarina Márquez, Fernanda Russo Rondón y Jaime José Roque. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento del Juez Cuarto de Control sobre varias solicitudes de nulidad de un acta de allanamiento, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) estableció que era competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias que emanen de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Juzgados Superiores y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual como lo ha señalado esta Sala en otras oportunidades, también comprende las abstenciones y omisiones de pronunciamiento de dichos Juzgados. Visto que, en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre conoció, en primera instancia, de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores judiciales de los ciudadanos Rosa Macarina Márquez, Fernanda Russo Rondón y Jaime José Roque, contra la omisión o abstención del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

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