Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 23-0540, 24/11/2023
Expediente23-0540
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Lesley Haycock Mauger. La apelación fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró procedente in limine la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Máxima Instancia Constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y como quiera que el amparo creó derechos a favor de la accionante que comportan la restitución del inmueble del cual fue despojada, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de remitir a esta Sala un informe sobre el estado actual de la ejecución de la sentencia de amparo dictada el 18 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que anuló el auto de ejecución del 06 de julio de 2022 y ordenó la restitución de la situación jurídica infringida referida al desalojo de la ciudadana Elizabeth Lesley Haycock Mauger, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.180, en el juicio de simulación de venta intentado por la señalada ciudadana en contra de la sociedad mercantil REPROIMAGEN, CA, y los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA y ANTONIO MUÑOZ BLANCH signado bajo el N° AH16-V-2007-000011 (Nomenclatura de ese Tribunal). Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación aquí ordenada en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de remitir a esta Sala un informe sobre el estado actual de la ejecución de la sentencia de amparo dictada el 18 de abril de 2023.