Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 14-1114, 30/11/2015
Expediente14-1114
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA. Se establece que la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal válida durante un período superior a seis meses, lo que configura el abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante y se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, esta Sala ha interpretado con carácter vinculante, que la misma opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora mediante una actuación procesal válida y pertinente a la fase del juicio, por un lapso superior a seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. sentencias número 982/2001 del 6 de junio y 734/2010 del 12 de julio); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. Dentro de este contexto, la Sala advierte que las denuncias formuladas, que aparentemente vulneraron derechos constitucionales de la hoy accionante, no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma, pues las mismas están referidas al supuesto error en el cálculo de la cuantía, lo que impedía que el juicio fuera sustanciado ante un Tribunal de Primera Instancia.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Magaly Alberti Vásquez y Joaquín Silveira Ortiz, en su condición de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES), contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala en la sentencia N° 82 del 19 de febrero de 2015. Publíquese y regístrese. Notifíquese al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoabandonodeprocedimientomultasderechosjusticia

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