Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 14-1053, 12/11/2014
Expediente14-1053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Indira Gámez de Narváez en representación de Noris Marina Jiménez Meléndez. La acción fue presentada contra la Sindicatura Municipal del Municipio Páez y la Cámara Municipal del mismo, alegando violaciones al derecho a la propiedad. Tras el análisis del caso, la Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, declinando la misma al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida; en atención a ello, se aprecia de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda, que en la misma se identifican un cúmulo de hechos materiales así como unas presuntas denuncias efectuadas ante la Inspectoría General de Tribunales, al igual que las actuaciones materiales ejecutadas por la Sindicatura Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa. En este orden de ideas, se observa preliminarmente que si bien la parte accionante denuncia dentro del capítulo de los hechos una cadena de actuaciones generadas por diversos actores, su pedimento resulta dirigido a la protección del derecho a la propiedad de la ciudadana Noris Marina Jiménez Meléndez, en representación de su hija menor de edad, cuando expone: '… ahora bien, para cumplir con lo que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en explicar la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, consigno en este acto como prueba de la violación de los derechos y garantías constitucionales y a lo que versa este escrito, consigno expediente n° 116-2014, de fecha 15-04-2014, tipo de Solicitud: título supletorio y de venta, Solicitante: Abraham de Lima emitida por la Oficina de Sindicatura del Municipio Páez, adscrita a la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa (…) donde claramente se evidencia que el ciudadano Rafael José De Lima Abraham, está solicitando autorización para evacuar título supletorio suficiente, y para registrar, en fecha 11-03-2014, con los mismos datos de construcción, domicilio, ficha catastral y croquis, aun cuando ya en fecha 21-07-2008, ya existía título supletorio suficiente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, título supletorio, que prueba la titularidad de la construcción de dichas bienhechurías en un terreno ejido, y que este ciudadano Enrique Bagneris Jiménez, fue el que le vendió a [sus] mandantes …'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lourdes Indira Gámez de Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 163.785, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORIS MARINA JIMÉNEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad n.° 9.566.610 y de su hija menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sindicatura Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la Cámara Municipal del referido Municipio, y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la pretensión de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparoderechos constitucionalesjurisdicciónactuaciones administrativas

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