Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 13-0946, 12/11/2013
Expediente13-0946
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Celestino Ramírez en defensa de Joel Gregorio Prado La Cruz. La acción se originó tras una decisión de la Sala Accidental n.° 132 de la Corte de Apelaciones que revocó medidas cautelares otorgadas a Prado La Cruz. La Sala, al considerar la situación, decidió oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control para que remitiera un informe detallado sobre el estado de la causa seguida al ciudadano Prado La Cruz por homicidio intencional.

Extracto de la motiva

Esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con copia certificada, respecto del estado actual de la causa seguida al ciudadano Joel Gregorio Prado La Cruz por la presunta comisión del delito de homicidio intencional.

Dispositiva

ORDENA oficiar al juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con copia certificada, respecto del estado actual de la causa seguida al ciudadano Joel Gregorio Prado La Cruz, contenida en el expediente signado con el alfanumérico 8C-19,722-12 (de la nomenclatura de ese Juzgado) “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparohomicidiotuteladerechosjusticiatribunalproceso penal

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