Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 03-0437, 27/11/2012
Expediente03-0437
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los procedimientos de formación de la Constitución, específicamente en la falta de un adecuado proceso de consulta popular y el número de discusiones requeridas. La Sala determinó que la Constitución de 2002 no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

Extracto de la motiva

La parte demandante denuncia la violación del cumplimiento de los requerimientos atinentes al proceso de formación de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre de 2002 en la Gaceta de esa entidad n° 197. Para ello, en un primer orden plantea la denuncia de incumplimiento de los elementos que infunden el principio de participación ciudadana referente a la consulta popular del texto promulgado y al número de discusiones al que debió someterse el Texto Constitucional. Igualmente, sostiene que la Constitución del Estado Cojedes, como instrumento normativo estadal, no se sujetó a los lineamientos previstos en la normativa nacional contemplados en la Ley Orgánica de los Consejos de los Estados que condiciona determinadas regulaciones formales en el proceso de formación de las Constituciones Estadales. Asimismo, planteó que la misma Constitución del Estado Cojedes que le antecede a este nuevo texto normativo mantenía una serie de requerimientos para la modificación que fueron desconocidos y sindican la nulidad del marco normativo cuya finalidad es sustituirla.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alfredo D’Ascoli Centeno y Andrés Gómez La Rosa, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY YÁNEZ RANGEL, actuando en su momento con la condición de GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, ya identificados, contra LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO COJEDES promulgada en fecha 29 de noviembre de 2002, en la Gaceta Oficial de ese Estado Edición Especial Extraordinaria núm. 197. 2. Se fijan los efectos de este fallo con carácter EX NUNC o PROFUTURO, a partir de la emisión del presente fallo dictado por esta Sala Constitucional. 3. Se DECLARA vigente a partir del momento de dictarse este fallo LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO COJEDES promulgada el 19 de octubre de 1990. 4. Se ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, y en la Gaceta Judicial en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002 y declara la vigencia de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990”. 5. Se EXHORTA a los Poderes Públicos del Estado Cojedes cumplir con el exhorto acordado en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

nulidadconstituciónCojedesinconstitucionalidadparticipación ciudadana

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