Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 10-0661, 20/10/2011
Expediente10-0661
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria dictada el 29 de julio de 2005, que condenó a David Daniel Dávila Hernández por homicidio calificado y porte ilícito de arma. La abogada Mirlen Hernández Herrera, en representación de Dávila, argumentó que la sentencia original no cumplía con los requisitos de motivación y que se habían violado derechos fundamentales en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. No puede pretenderse que la revisión sustituya ningún recurso ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto, mediante esta facultad discrecional que tiene esta Sala, no procede de manera directa la protección y garantía de los derechos constitucionales que, supuestamente, hubieren sido infringidos en el caso concreto, sino que, por el contrario, busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Mirlen Hernández Herrera, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano DAVID DANIEL DÁVILA HERNÁNDEZ, de la sentencia condenatoria dictada, el 29 de julio de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.