Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 09-0626, 09/11/2009
Expediente09-0626
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por José Luis Ariza Rodríguez en representación de su hijo adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el acto que se considera lesivo fue la audiencia preliminar donde el adolescente admitió los hechos, lo que constituye una sentencia de condena y era recurrible en apelación. Se concluye que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Superior del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la decisión presuntamente lesiva de derechos y garantías constitucionales, fue dictada luego de haber celebrado el acto de audiencia preliminar, lo que constituye una sentencia de condena, en virtud de haber admitido los hechos el adolescente de forma libre y espontánea, en presencia del abogado Juan de Dios Polanco, en su carácter de “...Defensor Público Octavo Especializado N° 8…”, y de su progenitora, ciudadana Ledis Esther Castro Rojano, decisión esta que era recurrible en apelación.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Segundo José Páez en representación del ciudadano JOSÉ LUIS ARIZA RODRÍGUEZ, en nombre de su hijo adolescente, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el abogado, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2009, por la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminarrobo agravadoderecho al debido procesomenores de edaddefensa técnicainadmisibilidadsentencia de condena