Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 06-0996, 08/08/2006
Expediente06-0996
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 24 de mayo de 2006 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo una pena inferior al límite mínimo establecido para el delito de robo genérico. La Sala argumenta que esta desaplicación contradice la Constitución y las normas penales vigentes, afectando el derecho del imputado a ser juzgado con las garantías adecuadas.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas–hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-, por estimar que colide con los artículos 19, 21, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 24 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano INMER HELAN DUVA ÁLVAREZ. ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar ante otro Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que dictó el fallo objeto de consulta, con estricto apego a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónrobo genéricoCódigo Orgánico Procesal Penalpenaderechos constitucionalesjusticiaaudiencia preliminar

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