Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 04-0296, 12/08/2004
Expediente04-0296
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Echeverría en defensa de Jhoan Jesús Rodríguez Colmenarez. La Corte de Apelaciones argumentó que el escrito de amparo era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional sostiene que el criterio de inadmisibilidad es correcto, dado que el accionante no realizó las correcciones necesarias en su solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó un amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La sentencia que debe esta Sala revisar, en el caso de autos, declaró inadmisible por ininteligible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Echeverría, en su carácter de defensor del ciudadano Jhoan Jesús Rodríguez Colmenarez, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley correspondiente, sólo se limitó -mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2003- a señalar su domicilio procesal y el de su defendido cuando ha debido explicar los hechos constitutivos de las presuntas violaciones constitucionales así como la determinación del presunto agraviante. En este sentido, la Sala observa que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción por ininteligible es equívoco, ya que dicha Corte al ordenar al abogado accionante la corrección de su solicitud de amparo, y al éste sólo limitarse a señalar su domicilio procesal y el del presunto imputado sin precisar los hechos, incurrió en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Debió entonces la Corte de Apelaciones antes señalada declarar inadmisible la presente acción de amparo de acuerdo a lo establecido en la disposición mencionada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Echeverría, en su carácter de defensor del ciudadano JHOAN JESÚS RODRÍGUEZ COLMENAREZ. Queda resuelta, en los términos expuestos, la presente consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado de Controlacción de amparodefensorviolaciones constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca