Sentencia N° 1551 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1551, Exp. 02-2088, 11/06/2003
Expediente02-2088
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Formacol Venezuela, C.A. contra la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT. La apelación se originó tras la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el amparo solicitado. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, decidió declinar la competencia para conocer del caso a la Sala Político-Administrativa, argumentando que la acción debía ser tramitada como un amparo tributario en lugar de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional califica la acción ejercida por Formacol Venezuela, C.A., como un amparo tributario conforme a lo dispuesto por el artículo 350 del Código Orgánico Tributario, por lo cual, al no tener atribuida el conocimiento de las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones de amparos tributarios dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y conforme al doctrina establecida en sentencia nº 654/2000 del 30 de junio, caso: José Rafael Belisario Rincón, se declina la competencia para conocer de la presente causa en segunda instancia, a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia que el artículo 259 de la Constitución atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa y por ser esa Sala la máxima instancia dentro de dicha jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase de inmediato a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalSENIATcambio de domicilioderechos constitucionalescompetenciacontencioso tributarioejecución de créditos fiscales