Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 25-0637, 06/10/2025
Expediente25-0637
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo en representación de las víctimas Héctor Alí Moreno y Marianyelis Josemith Rivas, debido a que se evidenció consentimiento expreso por parte de uno de los co-apoderados judiciales. La decisión se basa en la falta de violación de derechos fundamentales y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, siendo una de las características esenciales de la lesión Constitucional que la misma esté ocurriendo aún en la actualidad, ello implica que para que resulte admisible una Acción de Amparo Constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas, deberá escogerse otro medio judicial distinto. Para mayor abundamiento, los órganos de administración de justicia tienen el deber constitucional de enmarcar sus actuaciones en el conocimiento de asuntos de su competencia, en orientación y en la obtención a la tutela judicial efectiva y debido proceso, en aras de proporcionar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, en contra del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto existe consentimiento expreso por parte del apoderado judicial ABG. DELVIS RAMOS.