Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 14-1043, 12/11/2014
Expediente14-1043
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación Civil Centro Social y Deportivo Los Viejos Amigos. La solicitud se refiere a sentencias dictadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. La Sala ordenó al Juzgado Superior que remita copia certificada del expediente relacionado con la resolución de contrato de arrendamiento en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, se observa que la representación judicial de la “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO LOS VIEJOS AMIGOS”, ya identificada, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de junio de 2013, y de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial el 1 de octubre de 2013. Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento. En consecuencia, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible ORDENAR al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todo el expediente contentivo de la resolución de contrato de arrendamiento, signada con el número 11.709 (nomenclatura interna del referido tribunal), identificada por la parte actora ciudadanas: Floriza Mercedes Lozano Escalante, Julieta Cecilia Lozano Escalante y Leonardo Alfonso Lozano Escalante, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.132.494, 5.378.670 y 7.091.615, respectivamente, contra la Asociación Civil Club Social “Los Viejos Amigos”, representada por el ciudadano Eloy G. González, titular de la cédula de identidad Nro 1.334.055.
Dispositiva
ORDENAR al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todo el expediente contentivo de la resolución de contrato de arrendamiento, signada con el número 11.709.