Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 13-0826, 12/11/2013
Expediente13-0826
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alex Yánez Martínez, en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES GUTIÉRREZ, C.A. y FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIÉRREZ, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de recursos ordinarios que no fueron ejercidos por la parte accionante, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La representación legal de las accionantes fundamentó la demanda de amparo constitucional, en los siguientes aspectos: En primer lugar, expresó que el acto o decisión judicial que se ataca es el auto mediante el cual “se reabrió un proceso terminado y pasado por autoridad de cosa juzgada”. Por otra parte, el representante legal de las accionantes denunció la violación del principio finalista contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se declara al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia; y, en el caso concreto, la evidente violación del contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expresó que el cálculo realizado por el Banco Central de Venezuela, a solicitud del Tribunal de la causa, constituye una amenaza de violación, toda vez que “su exagerado monto viene a constituir un daño probable para mis representadas”, cuyo fundamento parte de un lapso demorado en función del trámite de acciones y/o recursos establecidos en la Ley y que dicha tardanza no puede serle imputada a sus representadas; y, asimismo, esgrimió que el ente emisor señaló la cantidad “de Bs. 780.643,96 para sustituir la cantidad de Bs. 109.434,82 –monto de la condena- al responder al Juzgado solicitante en el oficio del 28 de febrero de 2013, donde se estableció el lapso comprendido entre el 13 de febrero del año 2003 y la fecha de su oficio”. Igualmente, el representante legal de las accionantes alegó que con ocasión del juicio que, por cobro de bolívares, interpuso el ciudadano Carlos Alfonzo Burgos Gómez contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GUTIÉRREZ, C.A. (INGUCA) y FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIÉRREZ, C.A. (FAGUCA), que concluyó una vez que fue declarado firme el decreto intimatorio, el 13 de marzo de 2004, que fue validado y, por ende, sujeto a cumplimiento inmediato, una vez resueltos el recurso de casación por la Sala de Casación Civil, el 01 de agosto de 1996, casando la sentencia recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado de intimar a una de las sociedades mercantiles codemandadas, decisión ésta que, ulteriormente, fue anulada al ser declarada ha lugar la solicitud de revisión, por la Sala Constitucional, el 20 de diciembre de 2007, quedando sus representadas obligadas a pagar la cantidad de ciento nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 109.434,87), y que, a los efectos de la ejecución correspondiente, el Juzgado de la causa había ordenado el embargo de bienes hasta por la cantidad de ciento setenta y siete mil novecientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 177.972,60), que cubría el doble de la cantidad demandada más las costas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alex Yánez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES GUTIÉRREZ, C.A. (INGUCA) y FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIÉRREZ, C.A. (FAGUCA), contra el fallo del 21 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de febrero de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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