Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 11-0652, 27/11/2012
Expediente11-0652
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por el Ministerio Público, declara parcialmente con lugar la solicitud. Se establece que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima puede presentar una acusación particular propia cuando el Ministerio Público no haya concluido la investigación en los plazos establecidos. Además, se aclara que el lapso para presentar dicha acusación es de diez días calendarios a partir de la notificación del incumplimiento del Ministerio Público en la conclusión de la investigación.

Extracto de la motiva

La Sala destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber: El artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo. La anterior disposición normativa establece el lapso para impugnar la decisión definitiva que se dicta al finalizar la audiencia oral y pública de juicio en los procedimientos especiales de violencia de género; sin embargo, no existe ninguna norma en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establezca el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, esto es, de aquellas decisiones que se publican antes de la celebración del mencionado juicio oral y público o, bien, contra aquellos pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de la pena impuesta en dichos procedimientos especiales.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada, el 17 de septiembre de 2012, por las abogadas María Cristina Vispo López e Isabella María Vecchionacche Queremel, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Fiscal Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, de la sentencia N° 1268, dictada por esta Sala el 14 de agosto de 2012. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand.

Palabras clave

aclaratoriaviolencia de géneroacción penalderechos humanosMinisterio Públicoprocedimiento especial

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