Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 09-0523, 09/11/2009
Expediente09-0523
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de noviembre de 2009, declaró con lugar la apelación interpuesta por José Domingo Díaz Zambrano contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado de primera instancia había incurrido en errores al otorgar pleno valor probatorio a un acta de avalúo y al concluir que no estaban plenamente probados los daños alegados por el demandante. La decisión revoca el fallo anterior y ordena que se tramite el amparo constitucional conforme al procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia transparente y, a tal efecto, indicó: Que el mencionado tribunal, para fundamentar la sentencia aquí denunciada como lesiva, presentó como único argumento, lo siguiente: “(…) por cuanto en la causa objeto de estudio se evidencia que no está plenamente probado que los daños causados al vehículo por el cual se está solicitando el cobro de bolívares…sea la cantidad de lo que actualmente equivale a tres Mil Doscientos Bolívares, es forzoso para quien aquí sentencia declarar sin lugar la demanda incoada por el ciudadano”. Que consta al folio 11 del expediente acta de avalúo en la que se indica que los daños sufridos por el vehículo ascienden a la cantidad –para entonces- de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00), actualmente tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00); siendo que en el fallo objeto de amparo constitucional el juzgado presuntamente agraviante señaló expresamente que la copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente N° 050-06, expedidas por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, deben considerarse como ciertas hasta prueba en contrario, de no ser destruida su presunción de veracidad, por lo que es procedente atribuir al documento administrativo efectos plenos de documento público, por lo que le otorgó pleno valor probatorio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR apelación ejercida el 23 de abril de 2009, por el ciudadano José Domingo Díaz Zambrano, asistido por el abogado Fernando José Roa Ramírez. 2.- REVOCA la sentencia que dictó el 21 de abril de 2009 el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano. 3.- ORDENA a un Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial, distinto al antes mencionado, que corresponda previa distribución de la causa, que tramite el presente amparo constitucional por el procedimiento establecido por esta Sala.

Palabras clave

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