Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 08-0882, 21/10/2008
Expediente08-0882
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos María Teresa Pomoli Muñecas y Gustavo Maeso Lando, quienes solicitaron la suspensión de una medida de secuestro dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes debieron agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a esta vía. Sin embargo, se revocó la condenatoria en costas impuesta por el tribunal inferior, considerando que los accionantes actuaron con fundado temor de violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que ordenó el secuestro de un bien inmueble. La Sala consideró que la solicitud de tutela constitucional era inadmisible, ya que los accionantes debieron oponerse a la medida cautelar antes de interponer la acción de amparo. Se argumentó que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIAMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Isaías José Carreras D’Enjoy, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA TERESA POMOLI MUÑECAS y GUSTAVO MAESO LANDO, antes identificados, contra el fallo dictado el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado contra el auto dictado el 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se acordó medida preventiva de secuestro sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, el cual es el objeto de la demanda de resolución de contrato de compra-venta e indemnización de daños y perjuicios que interpusieran los ciudadanos Ana Beatriz Pulido y Filippo Raffa, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad italiano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.601.948 y 82.012.977, respectivamente, en contra de los referidos ciudadanos. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo y se REVOCA la condenatoria en costas.
Palabras clave
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