Sentencia N° 1550 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1550, Exp. 07-0856, 20/07/2007
Expediente07-0856
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC. La solicitud se refiere a varios juicios en los que está involucrada la sociedad, relacionados con cobros y fraude procesal. La Sala determina su competencia y concluye que el conocimiento de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento de fondo, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, para lo cual observa, en primer lugar, que fue solicitado su avocamiento respecto a diversos procesos sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la misma ciudad; el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el “Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Como premisa principal, debemos señalar que el conocimiento de las solicitudes de avocamiento, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia que las conoce en cualquiera de sus Salas, tal como lo dispone el artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: “Artículo 5.- Es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: […] 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. Asimismo, la figura del avocamiento fue positivizada en los apartes 11 y 12 del artículo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes: “Artículo 18.- El proceso establecido en la presente Ley constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad. No se sacrificará a la justicia por la omisión de formalidad en lo esencial. Cualesquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de sus respectivas competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y solo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento solicitada por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Mario Bariona Grassi, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC, en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
avocamientofraude procesalcobro de bolívaresjuicio marítimosuspensión de ejecuciónderecho de propiedadmedida cautelar